martes, 11 de junio de 2013

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (artículo 5.1 Pb). 

El  certificado de eficiencia energética es un documento redactado por un técnico que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio, calificándolo energéticamente de acuerdo a la energía necesario para un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento.
La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente).
Este certificado resulta obligatorio para el propietario  objeto de una operación de compraventa o de alquiler (artículo 5.1 Pb). Entre otras excepciones se establece los edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2, los edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas, los edificios que se compren para su demolición y los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de obtención de la certificación (artículo 18 Pb). Se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Normas pendientes de promulgarse. En cualquier caso, el incumplimiento de dicha obligación supondrá una infracción de las normas en materia de defensa de los consumidores y usuarios con sanciones posibles de €3000. 

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