El Real Decreto 235/2013, de 5 de
abril, aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios. (artículo 5.1 Pb).
El certificado de eficiencia energética es un documento redactado por un técnico que incluye
información objetiva sobre las características energéticas de un edificio, calificándolo
energéticamente de acuerdo a la energía necesario para un edificio en
condiciones normales de ocupación y funcionamiento.
La escala de calificación
energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más
eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente).
Este certificado resulta obligatorio
para el propietario objeto de una operación de compraventa o de alquiler (artículo
5.1 Pb). Entre otras excepciones se establece los edificios aislados con una superficie
útil total inferior a 50
m2 , los edificios de sencillez técnica y de escasa
entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea
de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten
a la seguridad de las personas, los edificios que se compren para su demolición
y los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento
por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
Consecuencias del incumplimiento de
la obligación de obtención de la certificación (artículo 18 Pb). Se considerará
en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia
energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de rango legal que resulten de aplicación. Normas pendientes de
promulgarse. En cualquier caso, el incumplimiento de dicha obligación supondrá
una infracción de las normas en materia de defensa de los consumidores y
usuarios con sanciones posibles de €3000.
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